PROCEDIMIENTO DEL CANAL ÉTICO

INDUSTRIALES PANADEROS AGRUPADOS S.A. ( IPASA)

APROBADO POR DIRECTOR GENERAL D. CARLOS MARTINEZ RUBINOS
EL 15 DE MAYO DE 2023

 

Título de la Norma

Procedimiento del Canal Ético

Ámbito

Global

Categoría

Procedimiento

Responsable

Ángeles Santos Regueiro

Fecha de aprobación

15/05/2023

Versión

1.0

 

 

INDICE:

  1. OBJETIVO

  2. AMBITO DE APLICACIÓN

  3. MEDIOS PARA REALIZAR LA COMUNICACIÓN

  4. CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES

  5. GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

    1. 5.1.  Confidencialidad

    2. 5.2.  Prohibición de represalias, garantía de indemnidad ypresunción de inocencia.

    3. 5.3.  Derecho de audiencia

    4. 5.4.  Transparencia en relación con el uso de los datos personales

  6. TRAMITACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS COMUNICACIONES

    1. 6.1.  Recepción y admisión de las Comunicaciones

    2. 6.2.  Apertura de expediente

    3. 6.3.  Investigación interna de la Comunicación

    4. 6.4.  Información y trámite de audiencia

    5. 6.5.  Conclusiones y resolución de la investigación

  7. CONSERVACIÓN, CUSTODIA Y ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN

  8. COMUNICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

  9. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    ANEXO I

    ANEXO II

1.- OBJETIVO:

El presente Procedimiento del Canal Ético (en adelante, también el “Procedimiento”), aprobado por la Dirección General, desarrolla e implementa el objetivo de la Directiva Whistleblowing que es:

  • Detectar y prevenir las infracciones en una fase temprana.
  • Promover el cumplimiento normativo mediante el establecimiento de canalesde denuncia eficaces, confidenciales y seguras, que protejan eficazmente a losalertadores de las represalias.
  • Evitar que los alertadores puedan incurrir en responsabilidad alguna, ya sea civil,penal, administrativa o laboral.
  • Garantizar la seguridad y confidencialidad de los informantes para prevenirrepresalias y protegerse a su vez de sanciones económicas.Industriales Panaderos Agrupados S.A. (en adelante IPASA, la Compañía o la Empresa) conforma una organización empresarial que valora como importante activo su prestigio fruto del buen hacer de sus personas. Sin embargo, este prestigio, ganado a lo largo de los años, puede verse comprometido o perjudicado por una actuación inadecuada o irregular de un solo empleado/a, directivo/a, administrador/a, fabricante, proveedor u otro tercero con quien IPASA mantenga una relación laboral, comercial o profesional directa. Para prevenir dichas conductas, IPASA exige que todas las personas o entidades con quienes mantiene una relación directa de tipo laboral, comercial o profesional, lleven a cabo sus actividades de conformidad con la regulación vigente y con su normativa interna. Igualmente, resulta de suma importancia la colaboración de las citadas personas o entidades en la detección y prevención de conductas irregulares o ilícitas que puedan poner en riesgo el prestigio de IPASA o suponer una vulneración de las disposiciones legales vigentes o de la normativa interna de la Compañía. Adicionalmente, a raíz de las sucesivas reformas, en 2010 y 2015, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que determina que las personas jurídicas pueden llegar a ser penalmente responsables por la comisión de delitos por parte de sus empleados/as, directivos/as y administradores/as en el ejercicio de sus funciones, es recomendable el establecimiento de medidas para prevenir, en lo posible, la comisión de los citados delitos, entre las que se encuentra el establecimiento de canales de consulta y de comunicación de incumplimientos. A tales efectos, IPASA dispone de un Canal Ético cuyo funcionamiento se describe en el presente documento. En el desarrollo de su Canal Ético, IPASA ha considerado el cumplimiento de la normativa de protección de datos de España y de la Unión Europea, en la que están basados los principios y compromisos recogidos en su normativa interna sobre protección de datos personales y privacidad.

2.- AMBITO DE APLICACIÓN

IPASA pone a disposición de todos sus empleados/as, fabricantes, proveedores o terceros con relación directa e interés comercial o profesional legítimo (en adelante, “Interesados”), con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional, el Canal Ético, como cauce confidencial para la comunicación de incumplimientos de normativa de los que tengan conocimiento, que afecten a IPASA, y que hayan sido cometidos por empleados/as, fabricantes, proveedores o terceros/as con los que IPASA mantenga una relación laboral, comercial o profesional directa (en adelante, “Denunciados”). Las consultas y comunicaciones de incumplimientos (en adelante, conjuntamente “Comunicaciones”) realizadas a través del Canal Ético, se referirán exclusivamente a conductas que pudieran efectivamente afectar de forma razonable al mantenimiento o desarrollo de la relación laboral, comercial o profesional entre IPASA y sus empleados/as, fabricantes, proveedores o terceros/as con los que mantiene una relación directa, según los casos, y nunca referidas a ámbitos distintos de los indicados anteriormente ni a la vida privada de las personas. Los/las Interesados/as sólo deberán proporcionar aquella información específica y objetiva que sea necesaria para determinar si el objeto de su Comunicación se encuentra dentro del alcance descrito. Asimismo, deberán evitar, salvo que sea indispensable para entender el alcance de la Comunicación, facilitar datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, así como datos biométricos, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida u orientaciones sexuales del Interesado/a, el Denunciado/a o cualesquiera otras personas físicas. El Canal Ético complementa y no sustituye a los canales de comunicación habituales de IPASA con sus empleados/as, fabricantes, proveedores y otros terceros/as con los que mantiene una relación laboral, comercial o profesional directa. En este sentido, los/as Interesados/as procurarán e IPASA promoverá, en la medida de lo posible, el uso de tales cauces internos para la resolución efectiva de cada caso, con carácter previo al Canal Ético. Del mismo modo, el Canal Ético no menoscabará el acceso de los/as Interesados/as a cualesquiera otros mecanismos de reclamación de carácter judicial o extrajudicial. Quedan fuera del ámbito de aplicación del Canal Ético las cuestiones de índole puramente laboral y de gestión de los recursos humanos de la Compañía. Dichas cuestiones deberán ser canalizadas a través de los cauces ordinarios de la Compañía, como el Departamento de Recursos Humanos. En todo caso, IPASA respetará y cumplirá cualesquiera otras normativas o disposiciones que resulten de aplicación, ya sean de carácter penal o laboral. El presente Procedimiento estará disponible para todos los empleados en la página web de la empresa www.sanbrandan .com.

Asimismo, el Procedimiento será objeto de las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para su oportuna comprensión y puesta en práctica.

3. MEDIOS PARA REALIZAR LA COMUNICACIÓN:

Se podrá hacer uso del Canal Ético a través de los siguientes medios:

  • Correo electrónico a la dirección: canaletico@sanbrandan.com
  • Correo ordinario a la dirección: C/Pasteur 9. Polígono A Grela. 15008 La Coruña, a la atención del Comité de Ética.
  • A dichos buzones y al contenido de las Comunicaciones, tendrán acceso directa y exclusivamente las personas que el Comité de Ética designe específicamente para la gestión ordinaria del Canal, como parte de sus funciones de control interno y cumplimiento. El Comité de Ética, tiene atribuida la función de supervisión del Canal Ético, debiendo impulsar las investtgaciones que sean necesarias y proponer, en su caso, las medidas de remediación, prevención y concienciación oportunas. El Comité de Ética está compuesto por:
    •   El Director General
    •   La Directora de Recursos Humanos
    •   Director de Operaciones
    •   Director Financiero

El Comité de Ética actuará en todo momento de forma independiente y autónoma, con el máximo respeto a la confidencialidad de las Comunicaciones recibidas, de las personas afectadas y de la documentación que, en su caso, se genere.

4. CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES:

A fin de garantizar el rigor de la investigación y la confidencialidad en el tratamiento de las Comunicaciones, estas deberán contener como mínimo, y según los casos, las siguientes menciones:

Datos identificativos de la persona que realiza la Comunicación, tales como nombre y apellidos, datos de contacto y, en su caso, datos de empleado/a (puesto). Sin perjuicio de lo anterior, para garantizar el buen funcionamiento del Canal Ético y proteger la intimidad del Interesado/a, IPASA podrá gestionar, de oficio, aquellas Comunicaciones que omitan la identificación del Interesado/a por haberse efectuado de manera anónima.

Vinculación del Interesado/a con IPASA.
Datos identificativos de la persona o personas a la que se le imputa el presunto incumplimiento normativo.

Hecho o hechos en que consiste el incumplimiento, concretando en la medida de lo posible la vulneración de la normativa que se aprecie.
Documentación soporte del incumplimiento, siempre que sea posible.

    5. GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

    5.1. Confidencialidad:

    IPASA garantizará la máxima confidencialidad de las Comunicaciones recibidas a través del Canal Ético, así como de la identidad del Interesado/a, que no se revelará al Denunciado/a ni al resto de la Organización sin su consentimiento.

    Todas las personas que, siempre que sea estrictamente necesario para la adecuada gestión de la Comunicación, tengan conocimiento de la misma, estarán obligadas a mantener rigurosa confidencialidad de las Comunicaciones en todos sus extremos, incluyendo los datos de las partes intervinientes en el proceso, en especial acerca de la identidad del Interesado/a.

    Dicha obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando el Comité de Ética se vea obligado a revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.

    5.2. Prohibición de represalias, garantía de indemnidad y presunción de inocencia

    Queda estrictamente prohibido adoptar represalias contra cualquier persona que, de buena fe, ponga en conocimiento de IPASA, a través del Canal Ético, un incumplimiento de la normativa interna de la Empresa, así como contra aquellos que puedan colaborar en la investigación o ayuden a resolverla. Si el Comité de Ética confirmara que algún Interesado/a que hubiera actuado de buena fe ha sido objeto de alguna medida sancionadora o represalia, los/as autores/as o responsables de éstas serán objeto de investigación y, en su caso, les será aplicada las medidas disciplinarias correspondientes. IPASA garantizará la protección adecuada de la intimidad y de los datos personales y la preservación del honor, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de los/las Denunciados/as, en especial en los supuestos de Comunicaciones infundadas, falsas o de mala fe, frente a las que se adoptarán, en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan.

    5.3. Derecho de audiencia

    De conformidad con las previsiones del apartado 6.4. del presente Procedimiento, en el transcurso de la investigación de la Comunicación, IPASA garantizará el derecho de audiencia del Interesado/a y del Denunciado/a, quienes, en su caso, podrán ejercer su defensa y plantear los argumentos, alegaciones y pruebas que a su derecho convengan.

    5.4. Transparencia en relación con el uso de los datos personales

    La Compañía garantiza la aplicación del principio de transparencia en relación con el uso de los datos personales en el Canal Ético, a través de la información facilitada a Interesados/as y Denunciados/as en el Anexo I – Información sobre el uso de datos personales de Interesados/as y Denunciados/as.

    6. TRAMITACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS COMUNICACIONES

    6.1. Recepción y admisión de las Comunicaciones

    Las Comunicaciones realizadas a través del Canal Ético serán recibidas por el Comité de Ética, quién comunicará al Interesado/a, en el plazo máximo de 7 días desde que tenga conocimiento de su recepción, el acuse de recibo de las mismas.

    A continuación, el Comité de Ética comprobará, en primer lugar, si la Comunicación recae dentro del ámbito de aplicación del Canal, en cuyo caso abrirá el correspondiente expediente y dará traslado al departamento o área competente para el inicio de las actuaciones previstas en los siguientes apartados. En otro caso, si la Comunicación no entra dentro del ámbito de aplicación del Canal Ético y/o no está debidamente fundada, o no cumple en general los requisitos de veracidad y claridad, ordenará su archivo inmediato. El Comité de Ética informará en cualquier caso al Interesado/a de la decisión adoptada sobre la admisión o archivo de la Comunicación, así como de las razones que motivan una u otra decisión, en el plazo máximo de 3 meses desde el acuse de recibo o, si no se hubiese producido dicho acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de 7 días desde la recepción de la Comunicación.

    6.2. Apertura de Expediente

    Si, tras el análisis de los hechos contenidos en la Comunicación, el Comité de Ética considera que concurren en el caso indicios razonables de la existencia de incumplimientos, tal y como se contemplan en el apartado 2 del presente Procedimiento, acordará la apertura de expediente y el inicio de la correspondiente investigación interna, dando traslado del expediente al/los departamento/s o área/s correspondiente/s que se vaya/n a encargar de la instrucción, en función de la naturaleza del asunto.

    Paralelamente a la apertura del expediente y a la incoación de la investigación por el departamento correspondiente, el Comité de Ética podrá adoptar las medidas adicionales urgentes, a fin de evitar poner en riesgo el desarrollo de la investigación o que sean precisas para proteger al Interesado/a. Para poder llevar a cabo dichas acciones, el Comité de Ética se apoyará en los departamentos o áreas funcionales que correspondan.

    6.3. Investigación interna de la Comunicación

    En el desarrollo de la investigación interna, el Comité de Ética, el departamento o área de la Compañía, así como los terceros específicamente designados que, en su caso, participen o colaboren en la investigación, podrán recabar la información y documentación que consideren oportuna de cualquier departamento u otro tercero, atendiendo en cada caso a la relevancia y naturaleza de los hechos comunicados. Asimismo, se podrán practicar cuantas investigaciones se estimen necesarias a la luz de cada caso concreto, a fin de determinar la certeza o verosimilitud de los hechos o indicios comunicados. El Comité de Ética dará respuesta a las Comunicaciones realizadas y respetará, en cualquier caso, los plazos específicos de investigación que, en su caso, resulten de aplicación, de acuerdo con la normativa.

    En caso de que la Comunicación esté ligada a incumplimientos especialmente graves o cuando las circunstancias del caso así lo requieran, el Comité de Ética adoptará las medidas oportunas para garantizar en todo momento la objetividad de la investigación.

    Asimismo, si la Comunicación implica directa o indirectamente a alguno de los miembros del Comité de Ética y/o de los responsables designados para colaborar en la investigación, estos deberán abstenerse de participar en la investigación y resolución de la misma.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Ética podrá externalizar la instrucción de la investigación en los casos en que, dada la naturaleza, gravedad, complejidad o partes implicadas en los hechos, resulte aconsejable para una adecuada resolución de la Comunicación.

    El Comité de Ética se reserva expresamente el derecho de adoptar las medidas de vigilancia y control necesarias sobre las herramientas y medios informáticos que la Compañía pone a disposición de sus empleados/as, incluyendo el contenido de las comunicaciones y dispositivos, respetando, en todo caso, la legislación vigente sobre la materia y garantizado el principio de proporcionalidad y la dignidad del empleado/a.

    6.4. Información y trámite de audiencia

    La/s persona/s o sociedades cuyas conductas hubieran sido identificadas como presuntamente irregulares en la Comunicación, serán informadas por el Comité de Ética de esta circunstancia y del tratamiento de sus datos, en cuanto la situación del procedimiento lo permita y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un (1) mes, desde la recepción de la Comunicación, siempre que ello no obstaculice la correcta investigación de los hechos comunicados. El citado plazo podrá ser ampliado de manera motivada cuando se aprecien razones que así lo aconsejen.

    Además, a través del trámite de audiencia, el Comité de Ética garantizará el derecho del Interesado/a y del Denunciado/a a plantear por escrito los argumentos, alegaciones y pruebas que a su derecho convengan.

    6.5. Conclusiones y resolución de la investigación

    Con base en las conclusiones alcanzadas durante la investigación interna, el departamento o área competente elaborará y remitirá al Comité de Ética un informe. El Comité de Ética valorará el contenido de dicho informe y preparará la resolución que deberá contener, al menos:

    Breve descripción de la investigación
    Hechos probados por la investigación
    Conclusiones, que podrán comprender, según el caso:

    – La declaración de la existencia del incumplimiento, en cuyo caso, podrá adoptar las siguientes medidas:

    o La corrección inmediata del incumplimiento y la adopción de las medidas de reparación del derecho vulnerado y de prevención de futuros incumplimientos que, en su caso, correspondan.

    o Las medidas disciplinarias, que podrán ir desde el simple apercibimiento o amonestación, hasta el despido.

    o El traslado al departamento competente de la resolución para la adopción, y en todo caso aplicación, de las medidas de remediación que, en su caso, resulten necesarias, de las que se dará oportuna cuenta al Comité de Ética.

    – El archivo del caso, en el supuesto de que se concluya que no ha existido incumplimiento alguno.

    Como garantía del procedimiento, IPASA únicamente comunicará el contenido de la resolución y el tipo de medidas que, en su caso, se establezcan, al responsable del departamento o área correspondiente, a los Interesados/as y Denunciados/as, y cuando proceda la adopción de medidas disciplinarias, al departamento de Recursos Humanos, para la planificación y ejecución de las mismas.

    7. CONSERVACIÓN, CUSTODIA Y ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN

    El Comité de Ética mantendrá un registro actualizado de todas las Comunicaciones recibidas, así como, en su caso, de las investigaciones internas llevadas a cabo y de las medidas adoptadas, durante los plazos que, de acuerdo con la normativa aplicable, se encuentren legalmente permitidos en cada caso.

    El citado registro, así como los tratamientos realizados por los intervinientes en la tramitación de las Comunicaciones recibidas a través del Canal Ético, cumplirá con las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad de los datos personales adecuado al riesgo y en su caso, aquellas previstas por la normativa sobre protección de datos que resulte de aplicación.

    Por lo que se refiere a la información comprendida bajo el registro, la misma se mantendrá actualizada en todo momento e incluirá, al menos, los siguientes datos:

    Fecha de recepción de la Comunicación.
    Medio a través del cual se ha recibido la Comunicación.
    Datos del Denunciado/a y del Interesado/a.
    Resumen de la naturaleza de la Comunicación y de los hechos sobre los que se aprecie un incumplimiento.
    Fechas de información al Denunciado/a y al Interesado/a.
    Documentación utilizada en la investigación de la Comunicación.
    Estado de la investigación.

    Los datos de carácter personal obtenidos en el marco de la investigación interna serán suprimidos cuando dejen de ser necesarios y pertinentes y, en todo caso, en el plazo máximo de tres (3) meses desde que se registre la Comunicación, salvo que la investigación siga en curso.

    Los datos personales relativos a Comunicaciones que no entren dentro del alcance del Canal Ético, no sean necesarios para el desarrollo de la investigación y/o no sean objeto de investigación, se suprimirán sin demora, con excepción de su puesta a disposición de las Administraciones Públicas u Órganos Jurisdiccionales, en caso de que pudieran ser necesarios para la atención de posibles responsabilidades durante los periodos de prescripción correspondientes. Tras ello, se procederá a la supresión física de los datos.

    8. COMUNICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    El presente Procedimiento estará disponible en www.sanbrandan.com para todos los empleados/as y para todos los grupos de interés de la Compañía. Asimismo, el Procedimiento será objeto de las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para su oportuna comprensión y puesta en práctica.

    9. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    El Procedimiento será revisado y actualizado cuando proceda, con el fin de adaptarlo a los cambios que puedan surgir en el modelo de negocio, garantizando en todo momento su efectiva implantación.

    ANEXO I – INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE LOS DATOS PERSONALES DE INTERESADOS Y DENUNCIADOS

    1. Responsable del Tratamiento y de Protección de Datos

    De conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, serán consideradas responsables del tratamiento:

    IPASA que mantiene la relación laboral, comercial o profesional directa con el Interesado/a o el Denunciado/a;

    2.- Categoría de datos personales:

    Se podrán recabar las siguientes categorías de información en el marco de una Comunicación:

    Datos identificativos, tales como nombre y apellidos, datos de contacto y los datos relativos a la condición de empleado/a, tales como cargo, del Denunciado/a y del Interesado/a.

    Relación con IPASA o de otro tercero afectado.
    Incumplimientos comunicados.
    Documentación que pruebe los incumplimientos denunciados.

    3.- Fines y bases legales del tratamiento

    Los datos serán tratados a los efectos de detectar, investigar y evaluar legalmente las sospechas de incumplimiento de obligaciones laborales, comerciales o profesionales de acuerdo con su contrato con IPASA.

    Los hechos o actuaciones comunicados necesariamente deberán tener una vinculación efectiva con la relación laboral, comercial o profesional que vincule al Denunciado/a directamente con IPASA.

    Asimismo, el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en la Comunicación se establece en el marco de la relación laboral, comercial o profesional con la entidad de IPASA con quien haya suscrito el contrato laboral, acuerdo comercial o profesional que corresponda.

    Por tanto, la base de legitimación para el tratamiento de los datos personales será, en algunos casos, la existencia de un interés público en prevenir y actuar frente a infracciones de la legislación aplicable y, en otros supuestos, la relación contractual y el interés legítimo que IPASA tiene en perseguir y prevenir acciones que contravengan el incumplimiento de las obligaciones laborales, comerciales o profesionales que IPASA ha pactado en sus contratos.

    4. Datos de los Denunciados/as

    Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, los/as Denunciados/as serán informados/as del incumplimiento del que se les acusa, de los departamentos y terceros a quienes se puede ceder dicha información y de cómo ejercitar sus derechos con respecto a sus datos personales, de conformidad con la normativa de protección de datos. En cualquier caso, el ejercicio del derecho de acceso del Denunciado/a estará limitado a sus propios datos de carácter personal, sin que se puedan entender incluidos dentro del ejercicio de ese derecho los datos personales relativos al Interesado/a.

    En todo caso, el plazo para informar al Denunciado/a no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la Comunicación, siempre que ello no obstruya la correcta investigación de los hechos comunicados o de otra forma las circunstancias alrededor de la Comunicación no lo permitan, en cuyo caso la información se podrá aplazar hasta que el riesgo desaparezca.

    5. Periodo de conservación

    Los datos personales recabados a través del Canal Ético se conservarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, tal y como se describe bajo el punto 7 del presente Procedimiento. En concreto, los datos se conservarán únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos comunicados, que podrá prolongarse durante un máximo de tres (3) meses desde el registro de la Comunicación. Sin embargo, en caso de que fuese necesario tratar los datos personales durante más tiempo para continuar la investigación o porque se decida entablar acciones legales, los datos se conservarán, en un entorno diferente al Canal Ético, en tanto sea necesario para concluir la investigación o para el ejercicio de acciones por parte de IPASA en los procedimientos judiciales correspondientes.

    6. Destinatarios de los datos personales

    Para cumplir con las finalidades del tratamiento arriba señaladas, IPASA dará acceso a los datos personales a (i) prestadores de servicio, tales como asesores y colaboradores externos que presten soporte en la gestión o, en su caso, investigación de las Comunicaciones recibidas a través del Canal Ético, y (ii) potencialmente, en caso de que sea necesario llevar a cabo medidas de actuación como consecuencia de la investigación, a aquellas áreas/departamentos relevantes de cara a la investigación y las posibles medidas a tomar con respecto a la conducta comunicada en cuestión.

    Igualmente, los datos podrán ser objeto de cesión a los Jueces y Tribunales, al Ministerio Fiscal o a las Administraciones Públicas competentes como consecuencia de la investigación que se pueda poner en marcha.

    7. Derechos

    Por otro lado, se informa al Interesado de que, bajo las condiciones que se establecen en la normativa aplicable, podrá ejercitar los siguientes derechos:

    • Derecho de acceso: tiene derecho a solicitar de IPASA que confirme si está tratando sus datos personales y, en caso afirmativo, a solicitar el acceso a los mismos. Los datos de acceso incluyen – entre otros – las finalidades del tratamiento, las categorías de los datos personales afectados, y los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que los datos personales han sido o serán comunicados. Podrá obtener una copia de los datos personales que estén siendo objeto de tratamiento.
    • Derecho de rectificación: Tiene derecho a solicitar a IPASA que rectifique los datos personales incorrectos o incompletos.
    • Derecho de supresión (derecho al olvido): Tiene derecho a solicitar de IPASA que elimine sus datos personales.
    • Derecho de limitación del tratamiento: Tiene derecho a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales, si bien IPASA llevará a cabo un análisis caso por caso para determinar si efectivamente procede el ejercicio de dicho derecho.Derecho de oposición: Cuando se cumplan determinadas circunstancias,

    Los Corresponsables han acordado que los Interesados y los Denunciados podrán ejercitar sus derechos mediante el envío, a la atención del Comité de Ética, de un correo ordinario a su domicilio social o de un correo electrónico a la siguiente dirección: canaletico@sanbrandan.com, identificando el derecho que desean ejercitar.

    Asimismo, tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente en cada caso.

    ANEXO II – MODELO DE FORMULARIO DE COMUNICACIÓN

    PROCEDIMIENTO DEL CANAL ÉTICO – IPASA
    MODELO DE FORMULARIO DE COMUNICACIÓN
    [NOTA: Todos los datos son obligatorios salvo que se indique otra cosa en el formulario.]